Octavio Islas. Director de Proyecto Internet-Cátedra de Comunicación Estratégica y Cibercultura. Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México [octavio.islas@itesm.mx]

384 Octavio Islas, Excélsior, Televisión móvil

Publicado en Columna Proyecto Internet en Excélsior, Tecnologías de información by octavioislas en Enero 15th, 2008

La semana pasada, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) informó que el miércoles 16 de enero, organizará el seminario “Televisión móvil: sinergia de la nueva seducción mediática”.

El seminario forma parte de las iniciativas que ha contemplado Cofetel para articular las acciones necesarias que permitirán instrumentar el servicio de televisión móvil en México.

De acuerdo con lo asentado en un boletín emitido por Cofetel. “La televisión móvil permite la transmisión, distribución y acceso a contenidos de audio y video asociados a través de una variedad de dispositivos inalámbricos con diferentes tipos de conectividad para recibir contenidos por radiodifusión terrestre o satelital mediante redes de banda ancha inalámbrica o bien, a través de servicios de telefonía celular satelital”.

De acuerdo con lo asentado en Wikipedia [http://es.wikipedia.org/wiki/Digital_multimedia_broadcasting], en este momento existen estos estándares para la televisión a través de dispositivos móviles:

• DVB-H: Digital Video Broadcasting Handheld. El Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicación (ETSI) decidió la adopción de DVB-H como estándar europeo de televisión digital terrestre (TDT) para servicios móviles
• DVB-SH: DVB-H en la banda S es un estándar híbrido (satélite/terrestre) derivado de DVB-H y ETSI SDR. El estándar definitivo, aprobado en febrero de 2007, ofrece ventajas a los operadores de UMTS, al utilizar una banda de frecuencias adyacente a los 2GHz, lo que posibilita re-usar los emplazamientos y antenas de las estaciones base ya desplegadas.
• T-DMB: Terrestrial Digital Multimedia Broadcasting.
• S-DMB: Satellite Digital Multimedia Broadcasting.
• MediaFLO: Nueva tecnología desarrollada por la empresa estadounidense Qualcomm para la transmisión de vídeo a dispositivos móviles.

En marzo de 2006, la Unión Europea estableció el Consejo Europeo de la Radiodifusión Móvil (EMBC), organismo que impulsará el desarrollo de la televisión móvil en Europa [http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/07/1118&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr].

En la Unión Europea se han definido los siguientes factores esenciales para la implantación de la televisión móvil: Normas / interoperabilidad Espectro Marco regulador favorable

En la Unión Europea la tecnología DVB-H (Digital Video Broadcasting for Handhelds) es considerada como la mejor opción para la televisión móvil del futuro. Se han realizado ensayos y lanzamientos comerciales satisfactorios en 18 países europeos, y va extendiéndose también a otros países.

Además en la Unión Europea se ha reparado en la importancia de articular una estrategia en relación con el «dividendo digital», es decir, el espectro que se liberará con motivo del abandono de la televisión analógica tradicional en favor de la digital: “La Comisión solicita a los Estados miembros que pongan espectro a disposición de la radiodifusión móvil lo antes posible, y en particular en la banda UHF (470-862 MHz) en cuanto quede libre. Se considera que, por sus características técnicas, estas bandas espectrales son las más adecuadas para los servicios móviles multimedia. La Comisión ha iniciado asimismo la apertura a los servicios de televisión móvil de otra banda de frecuencias, la denominada banda L (1452-1492 MHz), como solución de reserva”. [http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/07/1118&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr].

En cuanto a la regulación: “La Comisión considera que la televisión móvil es un servicio naciente que, como tal, debe beneficiarse de una reglamentación «ligera». Por ello, organizará un intercambio de mejores prácticas y proporcionara orientaciones en favor de un marco coherente para los regímenes de autorización de la televisión móvil”.

La televisión móvil sin duda alguna introducirá profundos cambios en la ecología cultural de la sociedad móvil en red.

Es indispensable tener muy presente la necesidad de reglamentar la publicidad a través de la televisión móvil.

383 Argos. Colombia: FARC-EP: ¿insurgentes o beligerantes?. ¡La cuestión hoy no es beligerancia o terrorismo; la disyuntiva real es: buscar la paz o continuar en guerra

Publicado en Análisis by octavioislas en Enero 15th, 2008

Conferencia dictada por el Jurista Athemay Sterling Colombia: FARC-EP: ¿insurgentes o beligerantes?

Por: Athemay Sterling/Colombia

¡La cuestión hoy no es beligerancia o terrorismo; la disyuntiva real es: buscar la paz o continuar en guerra

Por Athemay Sterling*

No basta con el status de insurgente a quien ya lo es.

Pues la insurgencia, de los muchos, es un ejercicio de la beligerancia; son prácticas y conceptos consustanciales, y ambas han sido practicadas por las Farc-EP a través de la historia política y militar colombiana, y además reconocidas por la contraparte interna y por sujetos internacionales, unas veces de hecho y otras de derecho.

Por hoy veamos sólo un ejemplo:

He afirmado en varias oportunidades que el sólo hecho, uno de tantos, luego de haberse definido como acuerdo central de las negociaciones entre el Gobierno de Andrés Pastrana Arango y las Farc- EP, de la llamada Agenda Común para una Nueva Colombia (1), refrendada mediante un ficto Acto Administrativo, se configuraba así el reconocimiento fáctico y jurídico de un triple carácter de las Farc- EP como: grupo insurgente, con status político y beligerante a la vez, en esta contienda donde la confrontación se expresa en doble sentido.

Por un lado, unas Fuerzas Armadas Constitucionales vs otras Fuerzas Armadas revolucionarias que se enfrentan política y militarmente hace cerca de medio siglo; y por otro lado, la confrontación del Estado vs un heterogéneo movimiento popular, que el régimen político de turno siempre mediante el terrorismo de Estado ha criminalizado su accionar reivindicativo convencional, constitucional y/o legal.

También desconociendo cada gobierno, en la historia de este conflicto, con exabruptos jurídicos y excesos de fuerza, el principio de la distinción entre combatiente y no combatiente, lo que ha generado es su agudización, como conflicto armado interno, además de social, político y armado, que es su carácter atípico, complejo y contradictorio.

Este acuerdo de la concreción de la Agenda Común para una Nueva Colombia, no se dio entre amigos, sino entre adversarios políticos y militares en el marco de un conflicto interno, conflicto que el actual gobierno quiere desconocer mediática y políticamente para no ser deslegitimado, ni derrotado. Es la práctica de la lucha por el poder. No nos debe asustar. Debe buscársele su solución política.

Acuerdo reconocido como consecuencia del enfrentamiento armado entre unas Fuerzas Armadas Constitucionales vs otras Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el marco de un conflicto armado interno, reconocido por diferentes Estados y sus regímenes políticos, admitido como tal no sólo por la ONU, sino por la misma OEA, y hasta por diferentes Gobiernos colombianos, quienes para solicitar financiación y dinero a los EEUU y a la UE se apoyan afirmando que sí hay conflicto, configurándose la práctica de una doble moral en doble sentido, de los Gobiernos Colombianos y de los EEUU y la UE, que admiten la existencia del conflicto colombiano cuando les conviene, y cuando no, niegan su existencia.

En una Ponencia anterior que presenté con el nombre de “Universidad, Conflicto y Derechos Humanos” (2) , dije en esa oportunidad que sobre esta situación, hay quienes afirman equivocadamente que en Colombia hay violencia es por que hay insurgencia. La culpa de todo se la adjudican erradamente a la insurgencia.

Sin embargo las investigaciones académicas, científicas sociales, aportes jurídicos y políticos de las Facultades de Derecho, además de las organizaciones defensoras de derechos humanos, y la misma realidad, indican todo lo contrario.

Hay insurgencia y lucha de masas es por que hay violencia económica, social, cultural, política, étnica, etc. del Estado contra sus ciudadanos, y exactamente contra el pueblo y sus trabajadores, quienes aspiran a vivir con dignidad, y confrontan a la vez, de diferentes maneras y expresiones la política y accionar estatal que los arremete con lesivas medidas de corte neoliberal y de restricción a la democracia.

Es así que la Agenda Común para una nueva Colombia sigue siendo vigente como ruta para una posible negociación, que conduzca a la solución política del conflicto colombiano; y las Farc –EP, en su triple carácter de insurgente, estatuida políticamente como tal y en ejercicio de su carácter beligerante será determinante en esa solución.

Agenda Común para una Nueva Colombia firmada en la Machaca Caquetá el 6 de Junio de 1999 entre el Gobierno y las Farc –EP, que abarca el entramado del conflicto colombiano, desde la búsqueda de la Solución Política, la protección de los Derechos Humanos, la Política Agraria Integral, lo referente a la explotación y conservación de los recursos naturales, la estructura económica y social, la reforma a la Justicia, la lucha contra la corrupción y el narcotráfico, la reforma política para la ampliación de la democracia, las reformas que requiere el Estado, Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario que aborde la desvinculación de los niños del conflicto armado, el tema de las minas antipersonales, el respeto a la población civil, la vigencia de la normatividad internacional sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional, las Fuerzas Militares y la defensa de la Soberanía Nacional, el paramilitarismo, las relaciones internacionales, la libre autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la integración regional, los Tratados sobre aspectos económicos y la deuda externa son aspectos ineludibles para tener en cuenta en la búsqueda de la paz democrática con justicia social, que se encuentran en este importante documento firmado entre el Gobierno y las Farc-EP.

De ahí que la discusión ahora se traslada no a la disyuntiva de beligerancia o terrorismo, si no a la de paz o guerra, pues las Farc- EP quieran sus enemigos o no, ellas son insurgentes, con status político y beligerantes a la vez.

Este triple carácter fariano queda en firme con la propuesta de reconocimiento de la República Bolivariana de Venezuela expresado a través de su Presidente Hugo Chávez Frías, y de la Asamblea Nacional, quien avaló la Declaración presidencial ante sus 167 miembros por intermedio de su Presidenta la Doctora Cilia Flórez reelegida como la Presidenta de esta Institución Legislativa unicameral venezolana.

No se trata ahora de descalificar lo que en el Derecho Internacional existe como autonomía soberana de un País de declarar que la paz es lo prioritario como lo declaró la República Bolivariana de Venezuela para el caso de Colombia y de la región.
Dijo este domingo 13 de Enero el Presidente Chávez “Yo hago una propuesta para que se discuta, pero ellos no la quieren discutir, de una vez la condenan, de una vez salen a condenar una idea que es para el debate y no para lanzar piedras de una vez…Darle beligerancia (a las FARC) es un paso… Sería un primer paso para bien. Es para que lo piense, sobretodo, Colombia, porque Colombia es un país soberano y yo respeto la soberanía de Colombia, pero amamos a Colombia y estamos dispuestos a seguir ayudando para la paz… Yo estoy abogando por la paz, no por la guerrilla”, agregó Chávez, quien aseguró que la mayor parte del pueblo colombiano y del pueblo venezolano así lo entiende, “porque somos pueblos inteligentes; más allá de los ataques y de las diatribas políticas, y de los intereses bastardos… “.

Las Farc-EP son sujeto del Derecho Internacional como lo ratificó el señor Presidente Chávez cuando manifestó con vehemencia en Aló Presidente desde el Estado Guárico que este grupo insurgente”… con su carácter beligerante quedaría regulado según los convenios de Ginebra “, y referente a la privación de la libertad de las personas como consecuencia del conflicto interno reafirmó que“…Para que una fuerza insurgente sea beligerante, sea reconocida, no debe usar, por ejemplo, el secuestro como arma de lucha, debe renunciar al secuestro, a los actos terroristas contra la población civil…”. (3)

Debemos valorar con altura la búsqueda de la paz.

El triple carácter de las Farc –EP coadyuvaría este propósito. Pues hay que recordar que al ser ésta excluida violentamente - como continuación del genocidio político contra el PCC y la UP- con la Guerra Integral de César Gaviria del proceso parcial del paz de 1991, se agudizó el conflicto por un lado, y por otro, se combinó la agresión estatal contra el movimiento popular con medidas anti sindicales, patronales, económicas y de orden público; y el Estado y sus Instituciones incumplían reiteradamente los Tratados Internacionales sobre DDHH y DIH que había suscrito según se conoce de los Informes e intervenciones que organismos internacionales rendían sobre el caso de Colombia, como los presentados por Michael Frühling.

El otrora Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos cuando inaugurábamos, hace cerca de dos años, la Casa del Abogado con el aval de Abogados sin Fronteras de Francia reafirmó el reconocimiento del conflicto armado interno colombiano y que destaco entre los varios entregados por esta alta dependencia de las Naciones Unidas, por la vulnerabilidad que afrontamos el conjunto de los abogados defensores de Derechos Humanos cuando nos indicó a su auditorio que “…

La Oficina observa con interés y preocupación las condiciones en que desarrollan su tarea quienes en Colombia se desempeñan como defensores de personas penalmente procesadas, actuando como defensores de confianza, defensores públicos o defensores de oficio. No pocos de ellos hacen parte de los sectores de la población cuya vulnerabilidad constituye uno de los aspectos más inquietantes del “contexto de violencia y conflicto armado interno que padece Colombia…la Oficina está especialmente preocupada por algunos casos puestos en su conocimiento durante los últimos meses, y en los cuales varios de esos defensores se vieron afectados por amenazas, por privaciones arbitrarias de la libertad o por señalamientos infundados o temerarios…” (4).

*Athemay Sterling :Director Centro de Derechos Humanos Universidad Santiago de Cali, Abogado Defensor de Derechos Humanos, integrante del Equipo periodístico de VOZ, Subdirector CPDH y ANDAS Valle, constituyente de la Comisión de Impulso al Intercambio Humanitario, profesor Universitario, Director de Derecho Preventivo & Derechos Humanos, escritor, historiador y analista político, Ex Consejero Departamental y Asesor de Paz, conferencista nacional e internacional sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional, sobreviviente del genocidio político cometido por el Estado contra el Partido Comunista Colombiano y la Unión Patriótica, Consultor de la Sección América de la Federación Sindical Mundial con sede en la Habana Cuba.

(1) http://www.c-r.org/our-work/accord/colombia/spanish/agenda-comun.php

(2) http://64.233.169.104/search?q=cache:3Ii52pRw_RcJ:www.aspucol.org/15-viicongreso/15-eje1/Universidad,%2520Conflicto%2520%2520y%2520Derechos%2520Humanos.doc+athemay+sterling+insurgencia+y+lucha+de+masas+anncol&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=co

(3) http://www.aporrea.org/actualidad/n107493.html

(4) http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0561.pdf

ANEXO HISTÓRICO-JURÍDICO

Agenda común por el cambio hacia una Nueva Colombia
La Machaca, 6 de mayo de 1999
1. Solución Política Negociada Se buscará una solución política al grave conflicto social y armado que conduzca hacia una nueva Colombia, por medio de las transformaciones políticas, económicas y sociales que permitan consensos para la construcción de un nuevo Estado fundamentado en la justicia social, conservando la unidad nacional.
En la medida en que se avance en La negociación, se producirán hechos de paz. De ahí, el compromiso que debemos asumir todos los colombianos con la construcción de la paz, sin distinción de partidos, intereses económicos, sociales o religiosos
2. Protección de los Derechos Humanos como responsabilidad del Estado
2.1 Derechos fundamentales
2.2 Derechos económicos, sociales, culturales y del ambiente
2.3 Tratados internacionales sobre derechos humanos
3. Política Agraria Integral
3.1 Democratización del crédito, asistencia técnica, mercadeo
3.2 Redistribución de la tierra improductiva
3.3 Recuperación y distribución de la tierra adquirida a través del narcotráfico o enriquecimiento ilícito
3.4 Estímulos a la producción
3.5 Ordenamiento territorial integral
3.6 Sustitución de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo
4. Explotación y Conservación de los Recursos naturales
4.1 Recursos naturales y su distribución
4.2 Tratados internacionales
4.3 Protección del ambiente sobre la base del desarrollo sostenible
5. Estructura Económica y Social
5.1 Revisión del modelo de desarrollo económico
5.2 Políticas de redistribución del ingreso
5.3 Ampliación de mercados internos y externos
5.4 Estímulos a la producción a través de la pequeña, mediana y gran empresa privada
5.5 Apoyo a la economía solidaria y cooperativa
5.6 Estimulo a la inversión extranjera que beneficie a la Nación
5.7 Participación social en la planeación
5.8 Inversiones en bienestar social, educación e investigación científica
6. Reformas a la Justicia, lucha contra la Corrupción y el Narcotráfico
6.1 Sistema judicial
6.2 Órganos de control
6.3 Instrumentos de lucia contra la corrupción
6.4 Narcotráfico
7. Reforma Política para la ampliación de la democracia
7.1 Reformas a los partidos y movimientos políticos
7.2 Reformas electorales
7.3 Garantías a la oposición
7.4 Garantías para las minorías
7.5 Mecanismos de participación ciudadana
8. Reformas del Estado
8.1 Reformas al Congreso
8.2 Reforma administrativa para lograr una mayor eficiencia de la administración pública
8.3 Descentralización y fortalecimiento del poder local
8.4 Servicios públicos
8.5 Sectores estratégicos
9. Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario
9.1 Desvinculación de los niños al conflicto armado
9.2 Minas antipersonales
9.3 Respeto de la población civil
9.4 Vigencia de las normas internacionales
10. Fuerzas Militares
10.1 Defensa de la soberanía
10.2 Protección de los derechos humanos
10.3 Combate a los grupos de autodefensa
10.4 Tratados Internacionales
11. Relaciones Internacionales
11.1 Respeto a la libre autodeterminación y a la no intervención
11.2 Integración regional latinoamericana
11.3 Deuda externa
11.4 Tratados y convenios internacionales del Estado
12. Formalización de los acuerdos
12.1 Instrumentos democráticos para legitimar los acuerdos

Firmado: Por el Gobierno Nacional:
Víctor G. Ricardo
Fabio Valencia Cossio
María Emma Mejía Vélez
Nicanor Restrepo Santamaría
Rodolfo Espinosa Meola
Por las FARC-EP:
Raúl Reyes
Joaquín Gómez
Fabián Ramírez